Estatuto

ASOCIACIÓN BRASILEÑA DE CINEMATOGRAFÍA (ABC)

Aprobado el 11/10/2021

TÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN Y SUS OBJETIVOS:

Art. 1 – La ASOCIACIÓN BRASILEÑA DE CINEMATOGRAFÍA, ABC, fundada el 02 de enero de 2000, es una ASOCIACIÓN civil, sin fines de lucro y con plazo de duración indeterminado, que se regirá por el presente Estatuto y por las disposiciones legales que le sean aplicables, teniendo su sede y foro en Rua Jardim Botânico, 674, sala 215, Jardim Botânico, Río de Janeiro – RJ, CEP 22461-000.

Art. 2 – La ASOCIACIÓN tiene los siguientes objetivos:
I – Promover, estimular y favorecer la Cinematografía, buscando el desarrollo técnico y artístico del Audiovisual brasileño;
II – Promover y estimular el desarrollo de la teoría y práctica en la formación profesional y en el perfeccionamiento de la mano de obra, a través de actividades culturales como debates, conferencias, seminarios, cursos, simposios y otros eventos, buscando la consecución de sus objetivos sociales;
III – Incentivar y desarrollar la investigación relativa a la tecnología audiovisual y a las actividades relacionadas;
IV – Recopilar y transmitir información sobre estándares tecnológicos, buscando el establecimiento de normas técnicas para el Audiovisual brasileño;
V – Promover la formación de Comisiones o Grupos de Trabajo para discusión y profundización de asuntos pertinentes a los objetivos sociales de la ASOCIACIÓN;
VI – Reunir, organizar, publicar y difundir información sobre los trabajos realizados en el ámbito de la ASOCIACIÓN;
VII – Destacar, divulgar y premiar contribuciones significativas para el desarrollo de la Cinematografía y del Audiovisual brasileño;
VIII – Promover y mantener intercambio informativo con otras asociaciones y entidades afines, pudiendo participar de ellas o promover actividades conjuntas;
IX – Investigar, aclarar, promover formas de asistencia de seguridad y afines a sus miembros;
X – Hacer valer los derechos de autor de todas las personas asociadas, a través de convenios de consultoría con especialistas en esta área;
XI – Editar publicaciones y ofrecer servicios relacionados con sus objetivos sociales a las personas asociadas;
XII – Desempeñar cualquier otra actividad relacionada con los objetivos sociales establecidos en este Estatuto;
XIII – Promover iniciativas afirmativas e inclusivas.

Art. 3 – La ASOCIACIÓN tendrá número ilimitado de personas asociadas, sin distinción de raza/color, género, nacionalidad, credo político o religioso. Los profesionales que se asocien se comprometen a seguir el Código de Ética y Conducta de la ABC en vigor. La Asociación no tolerará ningún comportamiento que pueda considerarse amenazante o irrespetuoso en relación a o por cualquiera de las personas asociadas o invitadas.

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN:

CAPÍTULO I

Art. 4 – Solo pueden formar parte de la ASOCIACIÓN personas físicas o jurídicas, incluyendo instituciones cuyas actividades, aunque sea parcialmente, estén relacionadas con el área del Audiovisual brasileño.

Art. 6 – Se crearán el Consejo y la Comisión de Ética, cuyos miembros participarán en la administración de la ASOCIACIÓN.
La fundación de la ASOCIACIÓN se realizó en la ciudad de Río de Janeiro, a partir de una reunión de profesionales con más de quince años de experiencia en el área de la Cinematografía, tal como previsto en este Estatuto. Durante la reunión de fundación, los profesionales mencionados eligieron la primera Junta Directiva y los miembros del Consejo.

CAPÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:

Art. 7 – Las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, convocadas por la Dirección y constituidas por personas asociadas en pleno gozo de sus derechos, son soberanas en sus resoluciones, siempre y cuando no contradigan este estatuto.

Art. 8 – Corresponde a la Asamblea General Ordinaria reunirse una vez cada dos años, en una fecha fijada por la Dirección, para elegir la Dirección del bienio siguiente.

Art. 9 – Corresponde a las Asambleas Extraordinarias, siempre que sea necesario, deliberar sobre cualquier asunto de interés de la ASOCIACIÓN, tales como: alterar el Estatuto; destituir integrantes de la Dirección o del Consejo; elegir sustitutos, en caso de vacancia o destitución; deliberar sobre la disolución de la ASOCIACIÓN; o materia omitida en este Estatuto.
Las reuniones podrán ser presenciales, de forma virtual por correo electrónico o mixtas.
Las votaciones serán siempre por correo electrónico o por otro medio electrónico reconocido por la ley de Brasil.

Art. 10 – Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias solo podrán ser constituidas y funcionar en primera convocatoria con la participación de más de la mitad de la totalidad de las/os/es asociadas/os con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquier número de asociadas/os/es con derecho a voto.

Art. 11 – En caso de que no se alcance el número mínimo de participantes exigidos en el Art.10, se convocará la segunda y última convocatoria de la Asamblea General y se establece el siguiente criterio:
I – Ordinarias – La segunda convocatoria deberá ser hecha por correo electrónico, con la nueva fecha, que deberá ser al menos 10 y como máximo 15 días después de la fecha de la primera convocatoria.
II – Extraordinarias – La segunda convocatoria deberá ser hecha por correo electrónico, con la nueva fecha, que deberá ser al menos 10 y como máximo 15 días después de la fecha de la primera convocatoria.
La dirección de la ABC deberá publicar el acta de la Asamblea General en la lista de Asociadas(os/es), en un plazo máximo de 30 días después de su realización.

Art. 12 – Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que sea necesario, solo pudiendo ser tratados los asuntos para los que hayan sido convocadas, entre los cuales los previstos en el Art. 8 anterior.

Art. 13 – Las Asambleas Generales serán presididas por la(o) Presidenta(e) y, en su ausencia, por cualquier persona de la Dirección Ejecutiva o, si ninguna está presente, por cualquier persona asociada de la categoría EFECTIVA designada por quien esté presente.

Art. 14 – Las decisiones en la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos (50% + 1) de las personas asociadas aptas para votar.

CAPÍTULO III
DE LA DIRECTIVA EJECUTIVA:

Art. 15 – Los cargos de la Directiva Ejecutiva estarán abiertos a todas las personas asociadas de la categoría efectiva, con al menos cuatro años de afiliación y con participación asociativa. Los cargos de Presidente(a) y Vicepresidente(a) deberán ser ocupados por profesionales asociados(as) con derecho al uso de la Sigla ABC.
La Directiva será elegida para un mandato de dos años, y deberá buscar la paridad de géneros, raza y color.
La Directiva, en su totalidad o directores(as) aisladamente, solo podrá ser reelegida para un período consecutivo.

Art. 16 – La Directiva, el Consejo y la Comisión de Ética se reunirán obligatoriamente en fechas fijadas y extraordinariamente siempre que sean convocados por la(o) Presidente(a), solo pudiendo deliberar con la presencia mínima de la mitad más uno de integrantes.


Art. 17 – La(o) Vicepresidente(a) asumirá automáticamente el ejercicio de la Presidencia cuando de impedimento de la(o) Presidente(a) y, en caso de impedimento de ambos, asumirá la Presidencia la(o) Directora(o) Secretaria(o).


Art. 18 – Cuando los impedimentos de que trata el artículo anterior se tornen definitivos, seguirá la siguiente regla:
I – Si el cargo de Presidente(a) vaca por renuncia o impedimento definitivo, la(o) Vicepresidente(a) asume en definitivo la Presidencia.
II – Si por renuncia o impedimento definitivo de la(o) Vicepresidente(a), en el ejercicio pleno de la presidencia, el cargo de Presidente(a) se torna vacante, la(o) Directora(o) Secretaria(o) asumirá la Presidencia y convocará a nueva elección para la Presidencia y Vicepresidencia, excepto si han transcurrido 2/3 (dos tercios) del mandato.

Art. 19 – Si otras vacantes se verifican durante el mandato de la Directiva Ejecutiva, por renuncia o impedimento definitivo de cualquier integrante, fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, serán llenadas por personas asociadas de la categoría efectiva invitadas por la Presidencia, mediante elección de la Directiva.

Art. 20 – Treinta días antes del término del mandato de la Directiva Ejecutiva y el Consejo, deberá ser convocada la Asamblea General Ordinaria para proceder a la elección de la nueva Directiva Ejecutiva y Consejo.

Art. 21 – La posesión de la nueva Directiva Ejecutiva y Consejo tendrá lugar después del resultado de la Asamblea General Ordinaria de que trata el Art. 8.

Art. 22 – La elección de la primera Directiva fue hecha en la Asamblea de Fundación de la ASOCIACIÓN, debiendo el Reglamento Interno establecer las directrices para elección de demás integrantes para los mandatos subsecuentes.

Art. 23 – Compete a la Presidencia:
I – Convocar, presidir, clausurar y suspender reuniones de la Diretoria Ejecutiva y Consejo, deliberar con las demás personas miembros de la dirección, sin votar, excepto en caso de empate, en el que dará un voto de calidad.
II – Convocar y presidir las Asambleas.
III – Determinar los días de las Sesiones Ordinarias de la Diretoria Ejecutiva y Consejo y convocar las Sesiones Extraordinarias.
IV – Representar a la ABC activa y pasivamente, en juicio o fuera de él.
V – Ordenar por escrito los pagos de los gastos autorizados por la Diretoria Ejecutiva.
VI – Firmar cheques, órdenes de pago y otros títulos de la misma naturaleza conjuntamente con el Director(a) Tesorero(a/e).

Art. 24 – La primera Diretoria se encargará de elaborar el Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN, en el que se incluirá la descripción de las funciones de las personas que integran la dirección.
I – Los cambios en el Reglamento Interno serán enviados por la Diretoria Ejecutiva para su aprobación por mayoría simple de las personas que integran la Diretoria Ejecutiva, los participantes del Consejo y la Comisión de Ética.
II – También, se apreciarán las solicitudes de admisión de profesionales para integrar el cuerpo social de la asociación y el cambio de categorías, según lo normado por el Reglamento Interno.

CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO:

Art. 25 – El Consejo, compuesto por 12 personas asociadas, de las categorías Efectiva, Activa y Emérita, todas con más de 2 años de afiliación, será elegido para un mandato deliberativo de dos años con la tarea principal de monitorear la ejecución presupuestaria, apreciar las cuentas, ayudar en la administración y aprobar, a través de votación, temas presentados por la Diretoria Ejecutiva. También se apreciarán las solicitudes de admisión de profesionales para integrar el cuerpo social de la asociación y el cambio de categorías, según lo normado por el Reglamento Interno.

CAPÍTULO V
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA:

Art. 26– La Comisión de Ética, instancia consultiva y colaborativa de la Asociación, tiene la misión de velar por el cumplimiento del Estatuto y del Reglamento interno, especialmente en asuntos de decisión ética, y estará integrada por todas las personas asociadas que hayan ejercido el cargo de Presidenta de la ASOCIACIÓN, además de las personas que integran la Dirección Ejecutiva en ejercicio con derecho de uso de la Sigla ABC y mujeres del Consejo que tengan derecho de uso de la Sigla ABC, hasta que se alcance la paridad de género.
Corresponderá también a la Comisión de Ética decidir los criterios de indicación, evaluación y aprobación del uso de la Sigla ABC, que será normado en el Reglamento Interno.
También, apreciar los pedidos de admisión de profesionales para integrar el cuadro social de la asociación y el cambio de categorías, según lo establecido en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO:

Art. 27 – PPara el ejercicio efectivo de la Administración, la Dirección Ejecutiva contará con la colaboración de los siguientes órganos de apoyo:
Secretaría, Contabilidad, Tesorería y Servicios Auxiliares.

Art. 28 – La Secretaría estará encargada de los trámites de la ASOCIACIÓN, y será ejercida por persona con formación adecuada y experiencia profesional.

Art. 29 – La Contabilidad de la ASOCIACIÓN será realizada por persona habilitada para el ejercicio de la profesión.

Art. 30 – Toda y cualquier recaudación será realizada por la Tesorería, que contará con persona o empresa calificada para su ejercicio, o cualquier banco que reciba delegación expresa para tal fin.

TÍTULO III
DE LAS/LAS SOCIAS/OS:

CAPÍTULO I
DE LAS CATEGORÍAS:

Art. 31 – El cuadro social estará compuesto por personas físicas, en las categorías:
Efectiva.
Activa.
Aspirante.
Profesora.
Estudiante.
Emérita.

Art. 32 – La categoría Efectiva estará constituida por personas físicas que tengan comprobadamente más de diez años de actividad en el campo Audiovisual.

Art. 33 – La categoría Activa estará constituida por personas físicas que ejerzan comprobadamente por más de cinco años actividades en el campo Audiovisual.

Art. 34 – La categoría Aspirante estará constituida por personas físicas que ejerzan hasta 5 años de actividades en el campo Audiovisual.

Art. 35 – La categoría Profesora estará constituida por personas físicas que comprueben, a través de la presentación de un currículum, enseñanza en escuelas de nivel superior y actividad comprobada en el área de enseñanza Audiovisual.

Art. 36 – La categoría Estudiante estará constituida por estudiantes de Instituciones de Audiovisual reconocidas por el MEC, por un período máximo de 6 años, y por Instituciones equivalentes en el exterior, que comprueben semestralmente por documento hábil su condición de estudiante.

Art. 37 – La categoría Emérita estará constituida por personas físicas que hayan prestado relevantes servicios al Audiovisual nacional y/o a la Asociación. La persona asociada de esta categoría está exenta de las contribuciones financieras previstas en el Art. 38. La indicación para la categoría Emérita deberá ser aprobada por 2/3 de la Comisión de Ética y Consejo.

Art. 38 – Las contribuciones a las que están sujetas las personas asociadas de las categorías correspondientes al Art. 31. Son las siguientes:
I – Tasa de admisión al cuadro social, de valor a ser fijado por la Dirección Ejecutiva, corregible y alterable después de la aprobación de 2/3 de la Dirección y Consejo.
II – La anualidad se fijará para las personas asociadas de las categorías Efectiva, Activa, Aspirante, Estudiante y Profesora, y podrá ser parcelada a criterio de la Dirección Ejecutiva.
III – Estos valores podrán ser alterados por la Dirección Ejecutiva y el Consejo a través de la aprobación de 2/3 de las personas integrantes.
IV – Las tasas de inscripción en cursos, seminarios, congresos y otras actividades especiales tendrán sus valores fijados por la Dirección Ejecutiva en ejercicio.

DE LA CAMBIO DE CATEGORÍA:

Art. 39 – l(a) Director(a) Secretario(a/e) determinará, sin la necesidad de solicitud de las personas asociadas, el cambio de categoría de Aspirante a Activa, y de Activa a Efectiva, basándose en el tiempo de actividad profesional de la persona asociada.
I – Las personas de la categoría Estudiante, después de la conclusión de su Curso Superior, pasarán automáticamente a Aspirante en una determinada actividad profesional elegida. Enviarán por escrito una solicitud a la Secretaría, acompañada del Certificado de Conclusión de Curso y CV de trabajos en la categoría elegida. La Dirección Ejecutiva aprobará los casos.
II – Los cambios de categoría profesional de socias(os) de la ABC deberán ser solicitados al Colegiado de Aprobación (Reglamento, Artículo 4º) a través de una solicitud por escrito a la Secretaría, acompañada de un Currículum Profesional actualizado con los trabajos en la categoría pretendida. El Colegiado aprobará mediante votación por mayoría simple.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS:

Art. 40 – Son derechos de todas las personas asociadas:
I – Formar parte de la lista de Socias(os/es) por Internet;
II – Participar en todos los eventos y actividades promovidos por la ASOCIACIÓN;
III – Tener acceso a toda la información contenida en el sitio web de la ASOCIACIÓN;
IV – Proponer medidas que consideren necesarias para el interés de la ASOCIACIÓN.

Art. 41 – Son derechos exclusivos de las personas asociadas de las categorías Efectiva, Activa y Emérita, con un mínimo de un año de asociación:
I – Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, con derecho a voto.

Art. 42 – Serán elegibles para la Dirección Ejecutiva las personas asociadas de la categoría Efectiva, con un mínimo de 4 años de asociación, y con participación asociativa.

Art. 43 – Serán elegibles para el Consejo las personas asociadas de las categorías Activa, Efectiva y Emérita, con un mínimo de 1 año de asociación.

Art. 44 – Son aplicables a las personas asociadas de las categorías Efectiva, Activa, Aspirante, Profesora y Estudiante las siguientes penalizaciones:
I – Suspensión
II – Desvinculación en los siguientes casos:
Las personas asociadas que retrasen más de tres meses el pago de sus contribuciones serán suspendidas, siendo revocada automáticamente la suspensión después del pago.
Las personas asociadas que retrasen más de un año el pago de sus contribuciones serán desvinculadas automáticamente del registro social.
Las penalizaciones mencionadas en los párrafos anteriores serán aplicadas por el Director(a) Secretario(a/e).
La readmisión de las personas desvinculadas por falta de pago quedará a discreción de la Dirección Ejecutiva.

Art. 45 – Podrán ser suspendidas o desligadas temporalmente por la Diretoria Ejecutiva, Consejo y Comisión de Ética, personas asociadas de cualquier categoría por razones de orden ético y de decoro.
El pedido podrá ser presentado por cualquier persona asociada, por escrito a la Diretoria para que ésta le dé curso. A la persona acusada le corresponde el derecho de defensa, que deberá ser presentado por escrito en el plazo de 15 días después de la divulgación por parte de la Comisión de Ética de la queja de que es objeto.

Art. 46 – Todas las personas de la categoría Efectiva podrán solicitar a la(o) Presidenta(e) de la ASOCIACIÓN la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, indicando clara y expresamente su objetivo en solicitud firmada por al menos el 20% de las personas asociadas de las categorías Efectiva y Activa; transcurridos 30 días desde la entrega de la solicitud, y si no se ha hecho la convocatoria, esta podrá ser hecha directamente por las personas solicitantes.

Art. 47 – Son deberes de las personas asociadas:
I – Cumplir y hacer cumplir las DISPOSICIONES de este Estatuto;
II – Pagar puntualmente la tasa de ASOCIACIÓN.

TÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO:

CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO:

Art. 48 – Los recursos y PATRIMONIO de la ASOCIACIÓN estarán compuestos por:
I – Contribuciones y tasas a las que están obligadas las personas asociadas, según se detalla en el Reglamento Interno;
II – Donaciones, legados y subvenciones;
III – Bienes muebles e inmuebles, valores y títulos y respectivos ingresos producidos por los mismos;
IV – Ingresos provenientes de cualquier actividad de la sociedad.
Único párrafo. La Sociedad podrá celebrar convenios y contratos, así como aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas, de entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, con el fin de concretar los objetivos de la ASOCIACIÓN

Art. 49 – Las personas asociadas no responderán por las obligaciones asumidas por la Sociedad.

CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN FINANCIERO:

Art. 50 – El Régimen Financiero obedecerá a los siguientes principios:
I – El ejercicio financiero coincide con el período de mandato de la Diretoria Ejecutiva;
II – El superávit deberá ser reinvertido en las actividades de la ASOCIACIÓN, teniendo en cuenta su continuo perfeccionamiento;
III – Se considerarán gratuitos los servicios prestados por los socios a la Administración de la ASOCIACIÓN;
IV – Se prohíbe atribuir lucros, bonificaciones o ventajas a los socios por servicios prestados para la Administración de la Asociación.

TÍTULO V
DE LA REFORMA DEL ESTATUTO:

Art. 51 – La Junta Directiva podrá proponer la reforma de este Estatuto en cualquier momento, convocando a una Asamblea General Extraordinaria específicamente para este fin, con un plazo de 30 días para su realización.


TÍTULO VI
DAS DISPOSIÇÕES GERAIS E TRANSITÓRIAS:

Art. 52 – En las Asambleas, en caso de empate, le corresponderá a la Presidenta o Presidente el voto de Minerva.

Art. 53 – La persona asociada que sea excluida de la Asociación no tendrá derecho a indemnización, remuneración o recepción de fracción alguna del Patrimonio Social.

Art. 54 – En caso de extinción de la Asociación, su Asamblea General Extraordinaria deliberará sobre la destinación de los bienes, que deberán ser transferidos a instituciones conexas elegidas por la misma.

Art. 55 – Este Estatuto entrará en vigor a partir de su inscripción, en conformidad con la Ley, y serán considerados Socios Fundadores quienes lo suscriben.

Rio de Janeiro, 11 de octubre de 2021.

Firmado por:
Tide Borges
Marcelo Trotta
Lauro Escorel
Roberto Faissal
Fernanda Tanaka
Jacques Cheuiche
Mustapha Barat
Maria Muricy
Adrian Teijido
Affonso Beato
Diana Vasconcellos
Silvia Gangemi
Llano
Walter Carvalho
Carlos Pacheco
Carlos Ebert
Pedro von Krüger
Pedro Cardillo
Miriam Biderman
Paulo de Andrade
Con base en el primer Estatuto ABC aprobado en Río de Janeiro, el 11 de noviembre de 2011.
Firmado por:
Carlos Alberto de Azambuja Ebert – Presidente
Walter Carvalho e Silva – Vicepresidente
Affonso Henriques Ferreira Beato – Secretario
Renato Padovanni – Tesorero
Lauro Escorel de Moraes Filho – Consejero Fiscal
Pedro Farkas – Consejero Fiscal
Hugo Kovensky – Consejero Fiscal