Art. 22 – La elección de la primera Junta Directiva se llevó a cabo en la Asamblea de Fundación de la ASOCIACIÓN, debiendo el Reglamento Interno establecer las directrices para la elección de los demás Directores para los mandatos subsiguientes.
1º. La Junta Directiva deberá anunciar, en la lista para personas asociadas, la fecha de la Asamblea General para elección de la nueva Junta Directiva en un plazo mínimo de 150 días antes del término de su mandato, debiendo la elección ocurrir, como mínimo, 60 días después de ese anuncio.
2º Las listas de candidaturas deberán ser presentadas en la lista de Socias(os), en un plazo mínimo de 30 días antes de la Asamblea General, con la siguiente composición:
Junta Directiva: Presidenta(e), Vicepresidenta(e), Director(a) Secretario(a) y Director(a) Tesorero(a), todas de la categoría Efectiva con al menos cuatro años de afiliación y con participación asociativa. La Junta Directiva será elegida para un mandato de dos años, y deberá buscar la paridad de géneros, raza y color. La Junta Directiva, en su totalidad o integrantes aisladamente, solo podrá ser reelegida para un período consecutivo.
(Art. 15 del Estatuto).
3º Para la elección de la Junta Directiva y del Consejo será necesaria la participación en la Asamblea General de al menos el 2/3 de las personas asociadas aptas a votar (de las categorías Efectiva, Activa, Emérita, Profesora), y la lista de candidaturas deberá ser elegida por el 50% + 1 de los votos dados.
4- La elección de la JUNTA DIRECTIVA y del Consejo se llevará a cabo a través de un sistema de enlace para la boleta de votación con los nombres de las LISTAS DE CANDIDATURAS Y SUS COMPOSICIONES por correo electrónico, a todas las personas asociadas con derecho a voto. Después de haber efectuado el voto, la persona recibirá una confirmación automática de su elección. Los votos no serán divulgados para las demás personas asociadas, y la contabilización de estos será realizada por el TI contratado por ABC con supervisión de la secretaría. En caso de dudas con relación al conteo de los votos, solo las personas candidatas a la Presidencia de la asociación podrán solicitar la verificación de los votos, dentro del plazo máximo de 48 horas después de la divulgación oficial del resultado, siempre con el compromiso de mantener el secreto de esa información. Las personas asociadas a ABC estarán prohibidas de divulgar sus votos (por ejemplo: publicar fotografías de la boleta de votación rellenada en redes sociales y/o medios digitales) mientras el proceso electoral esté en curso, actitud esta sujeta a penalidad de desvinculación de la asociación.
Las cuestiones y dudas del proceso electoral serán decididas en común acuerdo entre las listas de candidaturas bajo la mediación de la(o) Directora(a) Secretaria(o), correspondiendo a ella o él la decisión final.
Art. 25: El Consejo, compuesto por 12 miembros, asociados de las categorías Efectiva, Activa y Emérita, todos con más de 2 años de afiliación, será elegido para un mandato deliberativo de dos años con la tarea principal de seguir la ejecución presupuestaria, revisar las cuentas, ayudar en la administración y aprobar, mediante votación, las materias presentadas por la Dirección Ejecutiva.
Art. 26: La Comisión de Ética, instancia consultiva y colaborativa de la Asociación, tiene la misión de velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento interno, especialmente en asuntos de decisión ética, y estará compuesta por todos los socios que hayan ejercido el cargo de Presidente de la ASOCIACIÓN, más los miembros de la Dirección Ejecutiva en ejercicio con derecho al uso de la Sigla ABC, y las mujeres del Consejo que tengan derecho al uso de la Sigla ABC, hasta que se alcance la paridad de género.
La Comisión de Ética también decidirá, junto con las personas participantes con la Sigla ABC de la Dirección Ejecutiva y del Consejo, los criterios de nominación, evaluación y aprobación del uso de la Sigla ABC, que se regulará en el Reglamento Interno.
También revisará las solicitudes de admisión de profesionales para unirse al cuerpo social de la asociación y el cambio de categorías.
De Los(As) Asociados(As)
Art. 4 – Pueden integrar la ASOCIACIÓN personas físicas, profesionales de las funciones técnicas y artísticas de las áreas de Cinematografía y Audiovisual, en las Actividades Profesionales publicadas en la Ficha de Inscripción encontrada en el sitio de internet de la ABC.
Todos los nuevos pedidos para integrar la asociación serán aprobados por el Colegiado de Nuevas(os) Socias(os), compuesto por 4 integrantes de la Directiva, 4 integrantes del Consejo y 4 de la Comisión de Ética, por mayoría simple.
4-A La propuesta de asociación a la ABC deberá venir acompañada del currículum de la persona interesada y por carta de presentación en el formulario en línea propio proporcionado por la ABC, por dos personas asociadas Efectivas o Activas con al menos 3 años de Asociación para posterior aprobación del Colegiado de Nuevas(os/es) Socias(os/es).
El formulario de presentación deberá contener:
CV del solicitante con enlace a Rollo de Demostración de la persona Solicitante.
Dos Cartas de Presentación que contengan la Justificación de la indicación, para la actividad profesional y la relación con la persona solicitante, si la hubiera.
4-B La Directiva podrá enviar una carta de invitación para el profesional que considere importante integrar la asociación. Esta reemplazaría las cartas de presentación de dos personas asociadas.
– 1º Los proponentes en la categoría Profesor están eximidos de la exigencia de las cartas de presentación, debiendo presentar currículum y comprobar por documento hábil su condición de docente (Art. 35 del Estatuto) para que su pedido sea aprobado por la Secretaría.
– 2º Los proponentes en la categoría Estudiante están eximidos de la exigencia de currículum y de las cartas de presentación, debiendo comprobar por documento hábil su condición de estudiante en Cursos reconocidos por la ABC. (Art. 36 del Estatuto) para que su pedido sea votado por la Comisión de Ética. Es deber de la persona asociada en la categoría estudiante informar a la secretaría cuando termine sus estudios para avanzar hacia el cambio de categoría para aspirante.
3º La asociación se dividirá en las siguientes categorías:
1- Efectiva (Art. 32 del Estatuto)
2- Activa (Art. 33 del Estatuto)
3- Aspirante (Art. 34 del Estatuto)
4- Profesora (Art. 35 del Estatuto)
5- Estudiante (Art. 36 del Estatuto)
6- Emérita (Art. 39 del Estatuto).
Solo se considerará a una persona asociada como Emérita si ya ejerce su función profesional en cinematografía y es de notoria importancia honoraria para la Asociación. La elección de la persona que pasará a la condición de Emérita se hará a través de la nominación de un miembro de la Dirección, el Consejo o la Comisión de Ética y una votación posterior de la Comisión de Ética y el Consejo, se requerirán 2/3 de los votos para su aprobación.
4C – Todos los pedidos de cambio de categoría profesional de las personas miembros de la asociación serán aprobados por el Colegiado de Nuevas(os) Socias(os), compuesto por 4 integrantes de la Dirección, 4 integrantes del Consejo y 4 de la Comisión de Ética, por mayoría simple.
De la Comisión de Ética
Estatuto
Artículo 26 – La Comisión de Ética estará compuesta por todas las personas asociadas que hayan ejercido el cargo de Presidente(a) de la ASOCIACIÓN, además de los miembros en ejercicio de la Dirección y las mujeres del Consejo que tengan derecho al uso de las siglas ABC, hasta que se logre una mayor paridad de género en la Comisión de Ética.
Las decisiones de la Comisión de Ética tendrán validez con la aprobación por mayoría absoluta.
De la Concesión y Utilización de las Siglas ABC
Solo podrán recibir las siglas las personas asociadas de la categoría Efectivas, con Registro Profesional DRT y que hayan sido parte de nuestra membresía durante al menos 2 años, y que tengan una clara contribución profesional en su área de actuación y estén al día (al corriente) con la Asociación.
La concesión de las siglas a los profesionales es un reconocimiento de la ABC a la trayectoria de la persona asociada honrada. Este reconocimiento se otorga a través de:
1- La indicación de nombres para recibir las siglas debe ser hecha y justificada formalmente por cualquier miembro del Colegiado, teniendo en cuenta:
A) La contribución y participación en las actividades de la ABC y el compromiso del profesional con los valores éticos que rigen nuestra asociación.
B) La contribución técnica y artística del profesional, justificada cuando se indica por miembro del Colegiado con criterios como: nominaciones al Premio ABC, premios nacionales e internacionales, impacto de su trabajo en la crítica y la comunidad audiovisual, así como otros destacados relevantes.
C) El anuncio de la concesión del uso de las siglas ABC se realizará una vez al año, en una fecha establecida por la Dirección Ejecutiva.
2- La Concesión de las siglas será decidida por un Colegiado compuesto por los miembros de la Dirección Ejecutiva + mujeres miembros del Consejo + ex presidentes, todos con las siglas, buscando siempre la paridad de género, siendo los votos facultativos.
El uso de las siglas ABC será permitido mientras la persona agraciada se mantenga asociada y profesional de la técnica audiovisual en la que fue distinguida con las siglas.
Los profesionales de la categoría Emérita obtienen automáticamente las siglas.
Los casos excepcionales serán evaluados por el Colegiado.
El uso indebido de las siglas por parte de una persona asociada resultará en la expulsión del cuadro social, además de la adopción de las medidas legales correspondientes.
Si el uso indebido es realizado por alguien ajeno a la Asociación, se tomarán las medidas legales correspondientes según la legislación vigente.
Sobre las contribuciones
Las contribuciones a las que están sujetas las personas asociadas de las categorías Efectiva, Activa, Aspirante, Profesora y Estudiantes son las siguientes:
Cuota de admisión.
Anualidad que podrá ser pagada en cuotas a criterio de la Dirección.
Tasas de inscripción en cursos, seminarios, congresos y otras actividades especiales, si y cuando sean establecidos, tendrán sus valores fijados por la Dirección.
Los valores de las líneas anteriores serán fijados por la Dirección Ejecutiva y el Consejo.
Como política afirmativa de inclusión de la ABC, se asegurará la opción de un descuento del 50% en la Cuota Asociativa por 3 años para los grupos actualmente minoritarios: mujeres, personas trans, personas negras e indígenas y personas con discapacidad. Esta política existirá hasta que se alcance la paridad.
Sanciones por Incumplimiento
Estatuto:
Art. 42 – Se aplican a las personas asociadas de las categorías Efetiva, Ativa, Aspirante, Professora y Estudante las siguientes penalidades:
I – suspensión II – desvinculación En los siguientes casos:
Las personas asociadas que se retrasen en más de un trimestre en el pago de sus contribuciones serán suspendidas, y la suspensión será revocada automáticamente después del pago.
· Las personas asociadas que se retrasen en el pago de sus contribuciones por más de un año serán desvinculadas automáticamente del Cuadro Social.
Las penalidades mencionadas en los párrafos anteriores serán aplicadas por la Dirección. Observando las siguientes normas:
Es responsabilidad total de las personas asociadas actualizar sus datos de registro en línea para el envío correcto de las comunicaciones de cobro de la asociación.
En caso de no recibir la factura, es responsabilidad de las personas asociadas contactar a la administración y encontrar los medios de pago antes de la fecha de vencimiento. La Dirección se encargará de informar a los miembros en la lista de Socias(os/es) hasta 15 días antes del vencimiento.
La persona asociada atrasada recibirá una notificación por escrito (electrónico o por correo) sobre la suspensión de sus beneficios. Las personas que se retrasen en el pago de sus contribuciones por más de un año serán desvinculadas automáticamente del Cuadro Social.
La Secretaría deberá informar por correo electrónico o carta a la(o) asociada(o) en deuda, al menos un mes antes de que el impago complete cuatro trimestres.
La Tesorería podrá negociar el pago a plazos de la deuda por un período que no exceda el tiempo de incumplimiento. El incumplimiento de los plazos establecidos en el plan de pagos resultará en la desvinculación de la persona asociada.
En caso de reincidencia en el incumplimiento, se prohibirá definitivamente la admisión a la Asociación.
Las penalidades mencionadas en los párrafos anteriores serán aplicadas por la Dirección.
De la función de cada miembro de la Dirección
El/La Director(a) Secretario(a) de la ABC será responsable del registro de los miembros, cuidando los trámites de registro, aprobación, admisión, aprobación del uso de las siglas ABC, suspensión y retiro, regulados por el Reglamento Interno vigente.
El/La Director(a) Secretario(a) de la ABC deberá producir las Actas de la Asamblea de la Asociación y cuidar de sus debidos registros fiscales.
El/La Director(a) Secretario(a) de la ABC deberá exigir, supervisar y hacer aprobar por contrato, cualquier relación de la empresa con la ABC.
El/La Director(a) Secretario(a) de la ABC deberá supervisar todos los temas relacionados con los derechos de autor de las contribuciones realizadas a la ABC por miembros y no miembros, y deberá utilizar asesoramiento jurídico para ello.
El/La Tesorero(a) de la ABC será responsable del control de los ingresos y gastos de la cuenta corriente de las contribuciones de los miembros, así como del Fondo de Reserva de la ABC, rindiendo cuentas a la Dirección y a los miembros del Consejo y Comisión de Ética.
Ningún miembro de la Dirección o del Consejo podrá recibir un salario de la ABC sin la aprobación debida de la mayoría de sus miembros.
La Presidenta(o) y el/la Tesorero(a) no podrán utilizar los valores del Fondo de Reserva de la ABC sin el debido conocimiento de toda la Dirección y los miembros del Consejo y la Comisión de Ética.
De los informes administrativos
Los informes administrativos serán presentados semestralmente a la Dirección, el Consejo y la Comisión de Ética.
Una vez al año, la Dirección publicará una rendición de cuentas en la lista abierta, para la apreciación de los miembros de la asociación.
El Relacionamiento de la ABC con las Empresas
Se pueden crear las siguientes categorías de personas jurídicas miembros socios empresariales de la ABC:
Mantenedor
Patrocinador
Copatrocinador
Apoiador
La relación con las personas jurídicas se dará primordialmente en el ámbito de la Presidencia, la Dirección y el Consejo.
Por determinación de la Dirección Ejecutiva y con autorización de ésta, las personas integrantes de los Grupos de Trabajo podrán realizar contactos y proponer actividades a personas físicas y jurídicas.
La aprobación de los eventos o cualesquier actividades resultantes de estos contactos son prerrogativas exclusivas de la Dirección Ejecutiva.
Sobre las Listas ABC
La Asociación mantendrá listas en Internet.
Una de ellas será exclusiva para las personas asociadas y los Socios – como parte de la contrapartida empresarial – y otra estará abierta a cualquier persona interesada en cinematografía, independientemente de su calificación, llamada INFORME ABC.
Las listas provisionales para atender eventos, Grupos de Trabajo o actividades permanentes tendrán su creación determinada por la Dirección.
Está prohibido en las listas:
La publicación de asuntos y temas ajenos a la cinematografía.
La publicidad comercial de cualquier naturaleza.
La propaganda política, ideológica, religiosa o étnica.
El uso de lenguaje ofensivo o vulgar.
La publicación de mensajes e imágenes pornográficas o que ofendan creencias religiosas, políticas, étnicas o raciales o de cualquier carácter prejuicioso o degradante.
El uso de seudónimos que puedan confundir el origen del mensaje.
Firmar mensajes con nombres y/o logotipos de empresas.
A las personas asociadas se les permitirá anunciar en la lista los equipos propios para comprar, vender o intercambiar, siempre que sean cantidades discretas. Lo que se anuncie debe ser negociado fuera de la lista, directamente entre las personas interesadas. Para esto, el anunciante debe incluir en el anuncio la dirección de correo electrónico y/o teléfono del ofertante.
A los socios Mantenedores, Patrocinadores, Copatrocinadores y Apoiadores se les permitirá anunciar en la lista, de manera moderada, nuevos equipos y servicios.
En caso de duda sobre la naturaleza del mensaje que se publicará, la persona deberá consultar previamente y en particular a la Secretaría que informará sobre la adecuación o no de la publicación.
Las personas asociadas que son empresarias del área no podrán anunciar en la lista los servicios y productos de su empresa, ya que tal procedimiento se configura como publicidad comercial en la lista, lo que está prohibido por este Reglamento.
La Dirección podrá advertir, suspender o excluir de la lista y/o de la Asociación a quienes infrinjan los puntos anteriores.
El suscriptor tiene el deber de examinar previamente los mensajes y archivos que coloca en la lista, y asegurarse de que no contengan ningún tipo de virus.
De la organización de los Grupos de Trabajo
Los GTs estarán integrados por personas asociadas sin discriminación de categoría.
Cualquier persona asociada puede proponerse para participar en un GT.
Corresponde a la Dirección aprobar o no la participación de las personas asociadas en los GTs.
La participación en un GT se dará por tiempo indeterminado.
Las salidas deben ser notificadas por escrito a la Dirección, que se reserva el derecho de excluir a las personas integrantes que, inscritas, no participen efectivamente del GT(s) al que se afilió.
De los Eventos de la ABC
Los eventos pueden ser sugeridos por personas asociadas, por los GTs y por la Dirección, correspondiendo a esta última la decisión final sobre su realización.
Los eventos pueden contar con la participación, apoyo, consultoría y asesoría de terceros (personas físicas y jurídicas), correspondiendo a la Dirección estudiar y regular para cada evento, cómo se dará esta participación.
En los eventos organizados por la ABC (incluso con el apoyo de empresas), la participación será exclusiva de las personas asociadas y de los invitados de la Dirección.
La organización y realización de cada evento deberán ser publicadas en las listas y la reserva para la participación de cada persona asociada deberá también ser hecha por correo electrónico a través de la lista.
El Reglamento Interno de cada Semana ABC, Premio ABC podrá ser discutido por el GT Semana ABC, pero tendrá que ser debidamente aprobado por la Dirección, Consejo y Comisión de Ética.
Los presupuestos de la Semana ABC, Premio ABC serán ejecutados separadamente de la cuenta corriente de las contribuciones de las personas asociadas de la ABC y solo podrán retirarse cantidades en casos de emergencia con el debido conocimiento de la Dirección, Consejo y Comisión de Ética